Art. 3
Información sobre los tipos de clientes en la Unión
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 3
Información sobre los tipos de clientes en la Unión
1. Las empresas de terceros países facilitarán a los clientes la información a que se refiere el artículo 46, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 en un soporte duradero.
2. La información a que se refiere el artículo 46, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014:
a)
se facilitará en inglés o en la lengua oficial, o una de las lenguas oficiales, del Estado miembro en el que se vayan a prestar los servicios;
b)
tendrá una presentación y estructura que permitan su fácil lectura, y los caracteres empleados serán de un tamaño legible;
c)
no utilizará colores que puedan mermar la comprensibilidad de la información.
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