Art. 9 · Requisitos aplicables a los accionistas y socios con participaciones cualificadas

Art. 9

Requisitos aplicables a los accionistas y socios con participaciones cualificadas

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 9 Requisitos aplicables a los accionistas y socios con participaciones cualificadas La autoridad competente deberá verificar que la solicitud de una autorización como empresa de servicios de inversión, de conformidad con el título II de la Directiva 2014/65/UE, ofrece garantías suficientes para que se realice una gestión sólida y prudente de la entidad, mediante la evaluación de la idoneidad de los accionistas y socios con participaciones cualificadas propuestos, y teniendo en cuenta la probable influencia de cada accionista o socio con participación cualificada propuesto en la empresa de servicios de inversión, de acuerdo con los siguientes criterios: a) la reputación y experiencia de cualquier persona que dirija las actividades de la empresa de servicios de inversión; b) la reputación de los accionistas y socios con participaciones cualificadas propuestos; c) la solidez financiera de los accionistas y socios con participaciones cualificadas propuestos, especialmente en relación con el tipo de actividad desarrollada o prevista en la empresa de servicios de inversión; d) si la empresa de servicios de inversión estará en condiciones de cumplir y seguir cumpliendo los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 15 de la Directiva 2014/65/UE y, cuando proceda, las Directivas 2002/87/CE (6) y 2013/36/UE (7) del Parlamento Europeo y del Consejo y, en concreto, si el grupo del que pasará a formar parte cuenta con una estructura que haga posible ejercer una supervisión efectiva, intercambiar información de manera eficaz entre las autoridades competentes y determinar la asignación de responsabilidades entre dichas autoridades; e) si existen motivos razonables para sospechar que, en relación con la autorización como empresa de servicios de inversión, se están llevando o se han llevado a cabo o se han intentado llevar a cabo actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo en el sentido del artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o que la autorización como empresa de servicios de inversión podría aumentar el riesgo de que se cometan estos delitos.
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