Art. 10 · Ejercicio efectivo de las funciones de supervisión

Art. 10

Ejercicio efectivo de las funciones de supervisión

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 10 Ejercicio efectivo de las funciones de supervisión La estructura del grupo en el seno del cual la empresa de servicios de inversión desarrolle su actividad se considerará un obstáculo para el ejercicio de la función de supervisión de la autoridad competente a efectos del artículo 10, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/65/UE en cualquiera de los casos siguientes: a) cuando sea compleja y no resulte suficientemente transparente; b) la ubicación geográfica de las entidades del grupo; c) cuando comprenda actividades realizadas por las entidades del grupo que puedan impedir a la autoridad competente evaluar de manera eficaz la idoneidad de los accionistas o socios con participaciones cualificadas o la influencia de vínculos estrechos con la empresa de servicios de inversión.
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