Art. 5
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208
El Reglamento Delegado (UE) 2015/208 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 2 queda modificado como sigue:
a)
el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5)
“neumáticos normalmente instalados”: el tipo o los tipos de neumáticos dispuestos por el fabricante para el tipo de vehículo de que se trate e indicados en la ficha de características cuyo modelo se establece en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión (*6);
(*6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 85 de 28.3.2015, p. 1).»
"
b)
el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6)
“orugas normalmente instaladas”: el tipo o los tipos de orugas dispuestos por el fabricante para el tipo de vehículo de que se trate e indicados en la ficha de características cuyo modelo se establece en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504;»
c)
[Esta modificación no afecta a la versión española.]
«(12)
“Laden vehicle” means a vehicle loaded at its technically permissible maximum laden mass;»
d)
se añade el punto 13 siguiente:
«13)
“cabina”: recinto del operador que le rodea mediante una barrera física y que impide la libre circulación de aire desde el exterior hacia la zona del operador.»
2)
En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los métodos de medición y los resultados de los ensayos se comunicarán a la autoridad de homologación en el formato de acta de ensayo según el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504.»
3)
Los anexos I, III, V, VII, X, XII a XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXV a XXXI, XXXIII y XXXIV quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:1788:oj#art-5