Art. 5 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208

Art. 5

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 5 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 El Reglamento Delegado (UE) 2015/208 queda modificado como sigue: 1) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente: «5) “neumáticos normalmente instalados”: el tipo o los tipos de neumáticos dispuestos por el fabricante para el tipo de vehículo de que se trate e indicados en la ficha de características cuyo modelo se establece en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión (*6); (*6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 85 de 28.3.2015, p. 1).» " b) el punto 6 se sustituye por el texto siguiente: «6) “orugas normalmente instaladas”: el tipo o los tipos de orugas dispuestos por el fabricante para el tipo de vehículo de que se trate e indicados en la ficha de características cuyo modelo se establece en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504;» c) [Esta modificación no afecta a la versión española.] «(12) “Laden vehicle” means a vehicle loaded at its technically permissible maximum laden mass;» d) se añade el punto 13 siguiente: «13) “cabina”: recinto del operador que le rodea mediante una barrera física y que impide la libre circulación de aire desde el exterior hacia la zona del operador.» 2) En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los métodos de medición y los resultados de los ensayos se comunicarán a la autoridad de homologación en el formato de acta de ensayo según el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504.» 3) Los anexos I, III, V, VII, X, XII a XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXV a XXXI, XXXIII y XXXIV quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
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