Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 11 jul 2016
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas sobre las condiciones generales para los siguientes instrumentos financieros: a) un préstamo de cartera con riesgos compartidos (“un préstamo con riesgos compartidos”); b) una garantía de cartera con un límite máximo; c) un préstamo para renovación; d) un Mecanismo de Coinversión; e) un Fondo de Desarrollo Urbano.»; 2) El título del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Subvenciones con arreglo a las condiciones generales»; 3) Se insertan los artículos 8 bis y 8 ter siguientes: «Artículo 8 bis Mecanismo de Coinversión 1.   El Mecanismo de Coinversión adoptará la forma de un fondo de capital gestionado por un intermediario financiero que invierta las contribuciones del programa de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en pequeñas y medianas empresas (pymes). El Mecanismo de Coinversión atraerá inversiones adicionales para las pymes a través de un enfoque de asociación con coinversores privados operación por operación. 2.   El Mecanismo de Coinversión deberá cumplir las condiciones que se establecen en el anexo V. Artículo 8 ter Fondo de Desarrollo Urbano 1.   El Fondo de Desarrollo Urbano adoptará la forma de un fondo de préstamos y será establecido y gestionado por un intermediario financiero con contribuciones del programa de los Fondos EIE, así como una movilización de cofinanciación de al menos el 30 % de los intermediarios financieros y los coinversores. El Fondo de Desarrollo Urbano financiará y apoyará la ejecución de proyectos de desarrollo urbano en zonas asistidas que estén designadas en un mapa de ayudas regionales para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado, y movilizará la coinversión de fuentes privadas. 2.   El Fondo de Desarrollo Urbano deberá cumplir las condiciones que se establecen en el anexo VI.»; 4) Se añaden los anexos V y VI tal como se recogen en el anexo del presente Reglamento.
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