Art. 8
Utilización de impresos estándar multilingües
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 8
Utilización de impresos estándar multilingües
1. Los impresos estándar multilingües contemplados en el artículo 7, apartado 1, se adjuntarán a los documentos públicos contemplados en dicho apartado, se utilizarán como ayuda a la traducción y no tendrán valor jurídico autónomo.
2. Los impresos estándar multilingües no constituirán:
a)
extractos de actas del registro civil;
b)
copias literales de actas del registro civil;
c)
extractos plurilingües de actas del registro civil;
d)
extractos plurilingües y codificados de actas del registro civil, ni
e)
certificaciones plurilingües y codificadas de actas del registro civil.
3. Los impresos estándar multilingües solo podrán utilizarse en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición.
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