Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «documentos públicos»: a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, incluyendo los provenientes del Ministerio Fiscal o de un secretario, oficial o agente judicial («huissier de justice»); b) los documentos administrativos; c) las actas notariales; d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas; e) los documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares de un Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de cualquier Estado con carácter oficial, cuando dichos documentos deban presentarse en el territorio de otro Estado miembro o a los agentes diplomáticos o consulares de otro Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado tercero; 2)   «autoridad»: una autoridad pública de un Estado miembro, o una entidad que actúe con carácter oficial y autorizada en virtud del Derecho nacional para expedir o recibir un documento público al que se aplique el presente Reglamento o una copia certificada de este; 3)   «legalización»: el trámite de certificación de la autenticidad de la firma de un funcionario o cargo público, la calidad en la que ha actuado el signatario del documento y, en su caso, la identidad del sello o timbre que figure en el documento; 4)   «trámite similar»: la fijación de la apostilla contemplada en el Convenio sobre la Apostilla; 5)   «otros trámites»: el requisito de presentar copias certificadas y traducciones de documentos públicos; 6)   «autoridad central»: la autoridad o autoridades designadas por los Estados miembros conforme al artículo 15 para desempeñar funciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento; 7)   «copia certificada»: la copia de un documento público original, firmada y acreditada como reproducción exacta y completa de dicho documento público original por una autoridad, facultada por el Derecho nacional para ello, del mismo Estado miembro que haya expedido el documento público original.
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