Art. 25 · Modificación de las rúbricas específicas por país en los impresos estándar multilingües

Art. 25

Modificación de las rúbricas específicas por país en los impresos estándar multilingües

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 25 Modificación de las rúbricas específicas por país en los impresos estándar multilingües 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualesquiera modificaciones de las rúbricas específicas por país contempladas en el artículo 24, apartado 2. 2.   La Comisión publicará las modificaciones a que se refiere el apartado 1 de las rúbricas específicas por país en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   La Comisión pondrá a disposición del público las modificaciones a que se refiere el apartado 1 de las rúbricas específicas por país a través del Portal Europeo de e-Justicia y modificará en consecuencia los modelos de impresos estándar multilingües correspondientes a cada Estado miembro.
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