Art. 17
Relaciones con otras disposiciones de Derecho de la Unión
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 17
Relaciones con otras disposiciones de Derecho de la Unión
1. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones del Derecho de la Unión en materia de legalización, trámite similar, u otros trámites, y las complementará.
2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión sobre firmas electrónicas e identificación electrónica.
3. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del uso de otros sistemas de cooperación administrativa establecidos por el Derecho de la Unión que contemplen el intercambio de información entre Estados miembros en ámbitos específicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1191:oj#art-17