Art. 15
Designación de las autoridades centrales
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 15
Designación de las autoridades centrales
1. A los efectos del presente Reglamento, cada Estado miembro designará al menos una autoridad central.
2. Cuando un Estado miembro haya designado más de una autoridad central, indicará la autoridad central a la que podrán dirigirse las comunicaciones para su transmisión a la autoridad competente dentro de ese Estado miembro.
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