Art. 12 · Versiones electrónicas de los impresos estándar multilingües

Art. 12

Versiones electrónicas de los impresos estándar multilingües

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 12 Versiones electrónicas de los impresos estándar multilingües El Portal Europeo de e-Justicia incluirá, para cada Estado miembro, modelos de impresos estándar multilingües relativos al nacimiento, al hecho de que una persona está viva, a la defunción, al matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil) y, en su caso, a la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada), al domicilio o la residencia y a la ausencia de antecedentes penales, y establecidos de conformidad con el presente Reglamento en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, que contengan: a) las partes normalizadas que figuran en los anexos I a XI, y b) las rúbricas específicas por país que los Estados miembros comuniquen a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1191:oj#art-12