Art. 11 · Tasas para la obtención de un impreso estándar multilingüe

Art. 11

Tasas para la obtención de un impreso estándar multilingüe

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 11 Tasas para la obtención de un impreso estándar multilingüe Con objeto de facilitar aún más la libre circulación de los documentos públicos dentro de la Unión, los Estados miembros garantizarán que las tasas para la obtención de un impreso estándar multilingüe no superen el coste de producción de este, o el del documento público al que se adjunta el impreso si el coste de producción de este es inferior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1191:oj#art-11