Art. 11
Tasas para la obtención de un impreso estándar multilingüe
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 11
Tasas para la obtención de un impreso estándar multilingüe
Con objeto de facilitar aún más la libre circulación de los documentos públicos dentro de la Unión, los Estados miembros garantizarán que las tasas para la obtención de un impreso estándar multilingüe no superen el coste de producción de este, o el del documento público al que se adjunta el impreso si el coste de producción de este es inferior.
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