Art. 3 · Objetivos

Art. 3

Objetivos

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 3 Objetivos 1.   El plan contribuirá al logro de los objetivos de la política pesquera común que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y en particular aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera, y tendrá como objetivo asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. 2.   El plan contribuirá a eliminar los descartes, evitando y reduciendo en la medida de lo posible las capturas no deseadas, y a la ejecución de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en el caso de las especies sujetas a límites de capturas y a las que se aplica el presente Reglamento. 3.   El plan aplicará a la gestión pesquera un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino. Será coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental para 2020, como se establece en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE. En particular, el plan procurará: a) garantizar que se cumplan las condiciones descritas en el descriptor 3 del anexo I de la Directiva 2008/56/CE, y b) contribuir al cumplimiento de otros descriptores pertinentes del anexo I de dicha Directiva en proporción a la función desempeñada por la pesca en su cumplimiento. 4.   Las medidas en virtud del plan se adoptarán de conformidad con los mejores dictámenes científicos disponibles.
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