Art. 2
Definiciones
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones a que se refieren el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 2187/2005. Se aplicarán además las definiciones siguientes:
1) «poblaciones pelágicas»: las poblaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 1, letras c) a h), del presente Reglamento, y cualquier combinación de ellas;
2) «intervalo de FRMS»: un intervalo de valores en el que todos los niveles de mortalidad por pesca dentro de los límites científicamente indicados de dicho intervalo, en situaciones de pesquerías mixtas y de conformidad con los dictámenes científicos, arrojan un rendimiento máximo sostenible a largo plazo en las condiciones ambientales medias existentes sin que ello afecte significativamente al proceso de reproducción de las poblaciones afectadas;
3) «RMS Flower» y «RMS Fupper»: el valor mínimo y el valor máximo, respectivamente, dentro del intervalo de FRMS;
4) «RMS Btrigger»: el punto de referencia de la biomasa de población reproductora por debajo del cual deben adoptarse medidas de gestión específicas y adecuadas para garantizar que los índices de explotación, junto con las variaciones naturales, reconstituyan las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible a largo plazo;
5) «Estados miembros interesados»: los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión, a saber: Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia.
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