Art. 17 · Apoyo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

Art. 17

Apoyo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 17 Apoyo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca Las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades pesqueras a efectos del artículo 33, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 508/2014.
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