Art. 14 · Puertos designados

Art. 14

Puertos designados

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 14 Puertos designados El umbral aplicable al peso vivo de las especies objeto del plan por encima del cual un buque pesquero tiene que desembarcar las capturas en un puerto designado o en un lugar cercano a la costa, tal como se dispone en el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, será el siguiente: a) 750 kilogramos de bacalao; b) cinco toneladas de poblaciones pelágicas.
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