Art. 7 · Medidas transitorias

Art. 7

Medidas transitorias

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 7 Medidas transitorias 1.   El acetato de cinc dihidratado, el óxido de cinc, el sulfato de cinc heptahidratado, el sulfato de cinc monohidratado, el quelato de cinc de aminoácidos hidratado y el quelato de cinc de hidrato de glicina, los compuestos de cinc autorizados por el Reglamento (UE) n.o 335/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 991/2012 y (UE) n.o 636/2013, así como las premezclas que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 27 de enero de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de julio de 2016 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, producidos y etiquetados antes del 27 de julio de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de julio de 2016 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales de abasto. 3.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, producidos y etiquetados antes del 27 de julio de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de julio de 2016 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales de abasto.
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