Art. 4
Presentación de información sobre importes no recuperados que no superen los 250 EUR de la contribución del Fondo
En vigor desde 30 jun 2016
Artículo 4
Presentación de información sobre importes no recuperados que no superen los 250 EUR de la contribución del Fondo
Cuando un Estado miembro decida renunciar a recuperar de un beneficiario un importe que, sin incluir los intereses, no supere los 250 EUR de la contribución del Fondo y que haya sido indebidamente abonado en relación con una operación concreta del ejercicio contable en cuestión, no será necesario informar de ello a la Comisión en virtud del presente Reglamento.
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