Art. 6 · Información que deberá incluirse en una notificación de pasaporte de una sucursal o una notificación de pasaporte de un agente vinculado

Art. 6

Información que deberá incluirse en una notificación de pasaporte de una sucursal o una notificación de pasaporte de un agente vinculado

En vigor desde 29 jun 2016
Artículo 6 Información que deberá incluirse en una notificación de pasaporte de una sucursal o una notificación de pasaporte de un agente vinculado 1.   Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), se cerciorarán de que toda notificación de pasaporte de una sucursal o toda notificación de pasaporte de un agente vinculado, presentada con arreglo al artículo 35, apartado 2, o al artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2014/65/UE, según proceda, incluya la siguiente información: a) el nombre, la dirección y los datos de contacto de la empresa de servicios de inversión o de la entidad de crédito en el Estado miembro de origen y el nombre de una persona de contacto concreta en la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito; b) el nombre, la dirección y los datos de contacto en el Estado miembro de acogida de la sucursal o del agente vinculado en que pueden obtenerse documentos; c) el nombre de las personas responsables de la gestión de la sucursal o del agente vinculado; d) referencia a la ubicación, electrónica o de otro tipo, del registro público en que esté registrado el agente vinculado; y e) un programa de operaciones. 2.   El programa de operaciones contemplado en el apartado 1, letra e), comprenderá los elementos siguientes: a) una lista de los servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros que vayan a ofrecerse; b) una exposición general que explique cómo contribuirá la sucursal o el agente vinculado a la estrategia de la empresa de servicios de inversión, de la entidad de crédito o del grupo, y que indique si la empresa de servicios de inversión es miembro de un grupo y cuáles serán las principales funciones de la sucursal o del agente vinculado; c) una descripción del tipo de cliente o contraparte con el que tratará la sucursal o el agente vinculado y de la forma en que la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito obtendrá y tratará a los clientes y las contrapartes; d) la siguiente información sobre la estructura organizativa de la sucursal o el agente vinculado: i) líneas jerárquicas desde la óptica funcional, geográfica y legal, si se está utilizando una estructura de gestión matricial, ii) descripción de la manera en que la sucursal o el agente vinculado encaja en la estructura corporativa de la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito, o del grupo, si la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito es miembro de un grupo, iii) normas relativas a la comunicación de información por la sucursal o el agente vinculado a la administración central; e) datos de las personas que realizan funciones clave en la sucursal o el agente vinculado, incluidos los responsables de las operaciones diarias de la sucursal o el agente vinculado, del cumplimiento y de la tramitación de las reclamaciones; f) información detallada de los acuerdos de externalización esenciales para las operaciones de la sucursal o del agente vinculado; g) resumen detallado de los sistemas y controles que se instaurarán, concretamente: i) mecanismos que se establecerán para proteger el dinero y los activos de los clientes, ii) disposiciones adoptadas para garantizar el cumplimiento de las normas de conducta y otras obligaciones que incumben a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, de conformidad con el artículo 35, apartado 8, de la Directiva 2014/65/UE, y la llevanza del registro, de conformidad con el artículo 16, apartado 6, de dicha Directiva, iii) mecanismos internos de control del personal, que incluirán controles sobre las operaciones personales, iv) mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, v) información detallada sobre los controles de los acuerdos de externalización y otros acuerdos con terceros en relación con los servicios o las actividades de inversión realizados por la sucursal o el agente vinculado, vi) el nombre, la dirección y los datos de contacto del sistema de indemnización acreditado al que esté afiliada la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito; h) estados de previsiones, tanto en cuanto a pérdidas y ganancias como a flujo de caja, durante un período inicial de treinta y seis meses. 3.   Cuando una sucursal vaya a establecerse en un Estado miembro de acogida y prevea recurrir a agentes vinculados en dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 35, apartado 2, letra c), de la Directiva 2014/65/UE, el programa de operaciones a que se refiere el apartado 1, letra e), también incluirá información sobre la identidad, la dirección y los datos de contacto de cada uno de dichos agentes vinculados.
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