Art. 8
Condiciones en que se considera que el acceso pone en peligro el funcionamiento fluido y ordenado de los mercados o afecta negativamente al riesgo sistémico
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 8
Condiciones en que se considera que el acceso pone en peligro el funcionamiento fluido y ordenado de los mercados o afecta negativamente al riesgo sistémico
Además de la fragmentación de liquidez, tal y como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 45, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, a efectos de la aplicación de los artículos 35, apartado 4, letra b), y 36, apartado 4, letra b), de dicho Reglamento, se considerará que la concesión del acceso pone en peligro el funcionamiento fluido y ordenado de los mercados o afecta negativamente al riesgo sistémico cuando la autoridad competente pueda motivar su denegación, incluso aportando elementos de prueba de que los procedimientos de gestión del riesgo de una o de ambas partes en relación con una solicitud de acceso no son suficientes para impedir que la concesión de acceso cree riesgos indebidos significativos, y no haya medidas correctoras que puedan atenuar suficientemente esos riesgos.
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