Art. 21
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 21
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.
No obstante, los artículos 15, 16, 17, 19 y 20 se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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