Art. 20 · Aprobación y método de verificación de la AEVM

Art. 20

Aprobación y método de verificación de la AEVM

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 20 Aprobación y método de verificación de la AEVM 1.   A efectos de verificación, de conformidad con el artículo 36, apartado 6, letra d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, el centro de negociación deberá presentar a la AEVM, a petición de esta, todos los hechos y cifras que sirvan de base para el cálculo. 2.   Al verificar los importes nocionales anuales presentados, la AEVM también tomará en consideración los datos posnegociación y las estadísticas anuales pertinentes. 3.   La AEVM aprobará o denegará la exclusión voluntaria en un plazo de tres meses a partir de la recepción de toda la información pertinente para la notificación de conformidad con el artículo 16 o 17, incluida la información mencionada en el artículo 19.
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