Art. 20
Aprobación y método de verificación de la AEVM
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 20
Aprobación y método de verificación de la AEVM
1. A efectos de verificación, de conformidad con el artículo 36, apartado 6, letra d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, el centro de negociación deberá presentar a la AEVM, a petición de esta, todos los hechos y cifras que sirvan de base para el cálculo.
2. Al verificar los importes nocionales anuales presentados, la AEVM también tomará en consideración los datos posnegociación y las estadísticas anuales pertinentes.
3. La AEVM aprobará o denegará la exclusión voluntaria en un plazo de tres meses a partir de la recepción de toda la información pertinente para la notificación de conformidad con el artículo 16 o 17, incluida la información mencionada en el artículo 19.
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