Art. 19 · Especificaciones adicionales para el cálculo del importe nocional

Art. 19

Especificaciones adicionales para el cálculo del importe nocional

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 19 Especificaciones adicionales para el cálculo del importe nocional 1.   De conformidad con el artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, un centro de negociación que no desee estar obligado por el artículo 36 de dicho Reglamento durante un período de treinta meses a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 incluirá en el cálculo de su importe nocional anual todas las operaciones con derivados negociables en un mercado regulado celebrados en el año natural anterior a la aplicación de dicho Reglamento. 2.   A los efectos del cálculo de su importe nocional anual de conformidad con el artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 para el año anterior al de entrada en vigor, un centro de negociación utilizará las cifras reales del período respecto al que están disponibles. Cuando, en lo que se refiere al año anterior al de entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 600/2014, un centro de negociación disponga de datos de un período inferior a doce meses, realizará una estimación para ese año utilizando lo siguiente: a) los datos reales del período más largo posible desde el inicio del año anterior al año de entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 600/2014, incluyendo al menos los primeros ocho meses; b) los datos reales del período equivalente durante el año anterior al año a que se refiere la letra a) del presente apartado; c) los datos reales de todo el período anterior al año a que se refiere la letra a) del presente apartado. La estimación del importe nocional anual se calculará multiplicando los importes mencionados en el párrafo segundo, letra a), por los importes mencionados en el párrafo segundo, letra c) y dividiendo el resultado por los importes mencionados en el párrafo segundo, letra b). 3.   Cuando un centro de negociación desee seguir no estando obligado por el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 para un período adicional de treinta meses, al final del primer período de treinta meses o de los siguientes períodos de treinta meses, incluirá en el cálculo de su importe nocional anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 todas las operaciones con derivados negociables en un mercado regulado celebrados con arreglo a sus normas en cada uno de los dos primeros períodos de doce meses del período anterior de treinta meses. 4.   Cuando existan alternativas aceptables para el cálculo del importe nocional anual de determinados tipos de instrumentos, pero haya diferencias notables en los valores a los que den lugar dichos métodos de cálculo, se utilizará el cálculo que dé el valor más elevado. En particular, en el caso de los derivados, como los futuros o las opciones, incluidos todos los tipos de derivados sobre materias primas que se denominan en unidades, el importe nocional anual será el valor total de los activos subyacentes del derivado al precio de referencia y en el momento en que se realice la operación.
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