Art. 18 · Procedimiento de notificación del centro de negociación a su autoridad competente en relación con la prórroga del período transitorio

Art. 18

Procedimiento de notificación del centro de negociación a su autoridad competente en relación con la prórroga del período transitorio

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 18 Procedimiento de notificación del centro de negociación a su autoridad competente en relación con la prórroga del período transitorio En caso de que un centro de negociación desee seguir no estando obligado por el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 por un período adicional de treinta meses, enviará a su autoridad competente y a la AEVM una notificación por escrito, utilizando los formularios 4.1 y 4.2 que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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