Art. 9
Tipo de orden relativa a instrumentos financieros
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 9
Tipo de orden relativa a instrumentos financieros
1. Los gestores de centros de negociación conservarán un registro del tipo de orden para cada orden recibida utilizando su propia clasificación, según se especifica en el campo 22 del cuadro 2 del anexo.
2. Los gestores de centros de negociación clasificarán cada orden recibida, ya sea como orden limitada o como orden condicionada, según se especifica en el campo 23 del cuadro 2 del anexo.
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