Art. 6 · Prioridad y números de secuencia

Art. 6

Prioridad y números de secuencia

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 6 Prioridad y números de secuencia 1.   Los gestores de centros de negociación que utilicen sistemas de negociación con prioridad precio-visibilidad-tiempo conservarán un registro de la marca de tiempo de la prioridad para todas las órdenes según se especifica en el campo 13 del cuadro 2 del anexo. La marca de tiempo de la prioridad se conservará con el mismo grado de exactitud especificado en el artículo 4, apartado 1. 2.   Los gestores de centros de negociación que utilicen sistemas de negociación con prioridad tamaño-tiempo conservarán un registro de las cantidades que determinen la prioridad de las órdenes según se especifica en el campo 14 del cuadro 2 del anexo, así como la marca de tiempo de la prioridad a que se refiere el apartado 1. 3.   Los gestores de centros de negociación que utilicen una combinación de prioridad precio-visibilidad-tiempo y tamaño-tiempo y muestren las órdenes en su libro de órdenes según la prioridad tiempo deberán cumplir lo dispuesto en el apartado 1. 4.   Los gestores de centros de negociación que utilicen una combinación de prioridad precio-visibilidad-tiempo y tamaño-tiempo y muestren las órdenes en su libro de órdenes según la prioridad tamaño-tiempo deberán cumplir lo dispuesto en el apartado 2. 5.   Los gestores de centros de negociación deberán asignar y conservar un número de secuencia para todos los eventos, según se especifica en el campo 15 del cuadro 2 del anexo.
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