Art. 5
Período de validez y restricciones de las órdenes
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 5
Período de validez y restricciones de las órdenes
1. Los gestores de centros de negociación conservarán un registro de los períodos de validez y las restricciones de las órdenes que se enumeran en los campos 10 y 11 del cuadro 2 del anexo.
2. Los registros de las fechas y las horas relativas a los períodos de validez se conservarán según se especifica en el campo 12 del cuadro 2 del anexo para cada período de validez.
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