Art. 4 · Registro de la fecha y la hora

Art. 4

Registro de la fecha y la hora

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 4 Registro de la fecha y la hora 1.   Los gestores de centros de negociación conservarán un registro de la fecha y la hora en que se produzca cada uno de los eventos que figuran en el campo 21 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento con el nivel de exactitud especificado en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión (4), según se especifica en el campo 9 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento. A excepción del registro de la fecha y la hora del rechazo de una orden por los sistemas del centro de negociación, todos los eventos mencionados en el campo 21 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento se registrarán mediante los relojes comerciales utilizados por los motores de case de órdenes del centro de negociación. 2.   Los gestores de centros de negociación conservarán un registro de la fecha y la hora de cada uno de los elementos de datos que se enumeran en los campos 49, 50 y 51 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento, con el nivel de exactitud especificado en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/574.
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