Art. 64 · Información sobre datos de contacto y procedimientos

Art. 64

Información sobre datos de contacto y procedimientos

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 64 Información sobre datos de contacto y procedimientos 1.   A más tardar el 29 de abril de 2018, los Estados miembros comunicarán a la Comisión: a) los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2; b) los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda modificación posterior de esta información. 2.   La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la información comunicada de conformidad con el apartado 1, excepto las direcciones y otros datos de contacto de los órganos jurisdiccionales y autoridades a que se refiere el apartado 1, letra a). 3.   La Comisión hará pública toda la información comunicada de conformidad con el apartado 1 por cualquier medio adecuado, en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
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