Art. 62
Relaciones con los convenios internacionales vigentes
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 62
Relaciones con los convenios internacionales vigentes
1. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios bilaterales o multilaterales de los que sean parte uno o varios Estados miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento o de la decisión en virtud del artículo 331, apartado 1, párrafo segundo o tercero, del TFUE y que se refieran a materias reguladas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros a tenor del artículo 351 del TFUE.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento prevalecerá, entre los Estados miembros, sobre los convenios celebrados entre ellos en la medida en que dichos convenios se refieran a materias reguladas por el presente Reglamento.
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