Art. 55 · Asistencia jurídica

Art. 55

Asistencia jurídica

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 55 Asistencia jurídica El solicitante que haya disfrutado en el Estado miembro de origen de una asistencia jurídica total o parcialmente gratuita, o de una exención de costas y gastos, tendrá derecho a obtener, en cualquier procedimiento de declaración de fuerza ejecutiva, la asistencia jurídica gratuita más favorable o la exención más amplia posible del pago de las costas o de los gastos previstos por el Derecho del Estado miembro de ejecución.
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