Art. 47
Declaración de fuerza ejecutiva
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 47
Declaración de fuerza ejecutiva
Se declarará inmediatamente la fuerza ejecutiva de la resolución una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 45, sin proceder a ningún examen en virtud del artículo 37. La parte contra la cual se solicite la ejecución no podrá formular, en esta fase del procedimiento, observaciones sobre la solicitud.
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