Art. 23 · Validez formal del acuerdo de elección de la ley aplicable

Art. 23

Validez formal del acuerdo de elección de la ley aplicable

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 23 Validez formal del acuerdo de elección de la ley aplicable 1.   El acuerdo a que se refiere el artículo 22 se expresará por escrito, fechado y firmado por ambos miembros de la unión registrada. Se considerará como escrito toda comunicación efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo. 2.   Si la ley del Estado miembro en el que ambos miembros de la unión registrada tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del acuerdo establece requisitos formales adicionales para las capitulaciones de las uniones registradas, dichos requisitos serán de aplicación. 3.   Si los miembros de la unión registrada tienen su residencia habitual en distintos Estados miembros en el momento de la celebración del acuerdo y las leyes de ambos Estados disponen requisitos formales diferentes para las capitulaciones de las uniones registradas, el acuerdo será formalmente válido si cumple los requisitos de una de las dos leyes. 4.   Si, en la fecha de celebración del acuerdo, solo uno de los miembros de la unión registrada tiene su residencia habitual en un Estado miembro y la ley de ese Estado establece requisitos formales adicionales para las capitulaciones de las uniones registradas, dichos requisitos serán de aplicación.
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