Art. 21 · Unidad de la ley aplicable

Art. 21

Unidad de la ley aplicable

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 21 Unidad de la ley aplicable La ley aplicable a los efectos patrimoniales de una unión registrada se aplicará a todos los bienes que sean objeto de tales efectos, con independencia del lugar en que se encuentren los bienes.
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