Art. 15 · Verificación de la competencia

Art. 15

Verificación de la competencia

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 15 Verificación de la competencia Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro conozca de un asunto en materia de efectos patrimoniales de una unión registrada sobre el que no sea competente en virtud del presente Reglamento, se declarará incompetente de oficio.
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