Art. 13
Limitación del procedimiento
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 13
Limitación del procedimiento
1. Cuando la herencia del causante cuya sucesión se rige por el Reglamento (UE) n.o 650/2012 comprenda bienes situados en un tercer Estado, el órgano jurisdiccional que resuelva sobre los efectos patrimoniales de una unión registrada podrá, a instancia de una de las partes, optar por no resolver sobre uno o más de dichos bienes cuando quepa esperar que su resolución respecto de dichos bienes no será reconocida ni, en su caso, declarada ejecutoria en dicho tercer Estado.
2. El apartado 1 no afectará al derecho de las partes a limitar el alcance de los procedimientos en virtud de la ley del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.
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