Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los efectos patrimoniales de las uniones registradas.
No será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a)
la capacidad jurídica de los miembros de la unión registrada;
b)
la existencia, validez y reconocimiento de la unión registrada;
c)
las obligaciones de alimentos;
d)
la sucesión por causa de muerte de uno de los miembros de la unión registrada;
e)
la seguridad social;
f)
el derecho de transmisión o ajuste entre los miembros de la unión registrada, en caso de disolución o anulación de la misma, de los derechos de pensión de jubilación o de invalidez devengados durante la vigencia de la unión registrada y que no hayan dado lugar a ingresos en forma de pensión durante la vigencia de esta;
g)
la naturaleza de los derechos reales sobre un bien, y
h)
cualquier inscripción en un registro de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, incluidos los requisitos legales para llevarla a cabo, y los efectos de la inscripción o de la omisión de la inscripción de tales derechos en un registro.
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