Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los efectos patrimoniales de las uniones registradas. No será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas. 2.   Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) la capacidad jurídica de los miembros de la unión registrada; b) la existencia, validez y reconocimiento de la unión registrada; c) las obligaciones de alimentos; d) la sucesión por causa de muerte de uno de los miembros de la unión registrada; e) la seguridad social; f) el derecho de transmisión o ajuste entre los miembros de la unión registrada, en caso de disolución o anulación de la misma, de los derechos de pensión de jubilación o de invalidez devengados durante la vigencia de la unión registrada y que no hayan dado lugar a ingresos en forma de pensión durante la vigencia de esta; g) la naturaleza de los derechos reales sobre un bien, y h) cualquier inscripción en un registro de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, incluidos los requisitos legales para llevarla a cabo, y los efectos de la inscripción o de la omisión de la inscripción de tales derechos en un registro.
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