Art. 70 · Entrada en vigor

Art. 70

Entrada en vigor

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 70 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable en los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas, autorizada por la Decisión (UE) 2016/954. El presente Reglamento será aplicable a partir del 29 de enero de 2019, con excepción de sus artículos 63 y 64, que serán aplicables a partir del 29 de abril de 2018, y de sus artículos 65, 66 y 67, que serán aplicables a partir del 29 de julio de 2016. Para los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafo segundo o tercero, del TFUE, el presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha indicada en la decisión en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1103:oj#art-70