Art. 66
Creación y posterior modificación de los certificados y formularios a que se refieren el artículo 45, apartado 3, letra b), y los artículos 58, 59 y 60
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 66
Creación y posterior modificación de los certificados y formularios a que se refieren el artículo 45, apartado 3, letra b), y los artículos 58, 59 y 60
La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer y modificar posteriormente los certificados y los formularios a que se refieren el artículo 45, apartado 3, letra b), y los artículos 58, 59 y 60. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 67, apartado 2.
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