Art. 51
Denegación o revocación de la declaración de fuerza ejecutiva
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 51
Denegación o revocación de la declaración de fuerza ejecutiva
El órgano jurisdiccional ante el que se interponga un recurso de conformidad con el artículo 49 o el artículo 50 podrá denegar o revocar la declaración de fuerza ejecutiva por uno de los motivos previstos en el artículo 37. Dictará su resolución sin dilación.
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