Art. 45
Procedimiento
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 45
Procedimiento
1. El procedimiento de solicitud se regirá por la ley del Estado miembro de ejecución.
2. El solicitante no estará obligado a tener dirección postal ni representante autorizado en el Estado miembro de ejecución.
3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
a)
una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad;
b)
la certificación expedida por el órgano jurisdiccional o la autoridad competente del Estado miembro de origen mediante el formulario previsto de acuerdo con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 67, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
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