Art. 44 · Competencia territorial

Art. 44

Competencia territorial

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 44 Competencia territorial 1.   La solicitud de declaración de fuerza ejecutiva se presentará ante el órgano jurisdiccional o autoridad competente del Estado miembro de ejecución cuyos datos hayan sido comunicados por dicho Estado miembro a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64. 2.   La competencia territorial se determinará por el domicilio de la parte contra la que se solicite la ejecución o por el lugar de ejecución.
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