Art. 41
Suspensión del procedimiento de reconocimiento
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 41
Suspensión del procedimiento de reconocimiento
El órgano jurisdiccional del Estado miembro ante el que se haya solicitado el reconocimiento de una resolución dictada en otro Estado miembro podrá suspender el procedimiento si dicha resolución es objeto de un recurso ordinario en el Estado miembro de origen.
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