Art. 37 · Motivos de denegación del reconocimiento

Art. 37

Motivos de denegación del reconocimiento

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 37 Motivos de denegación del reconocimiento Se denegará el reconocimiento de una resolución: a) si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público (ordre public) del Estado miembro en que se solicita; b) cuando la resolución se haya dictado en rebeldía del demandado, si no se le hubiere notificado la demanda o documento equivalente con tiempo suficiente y de forma tal que le permitiera preparar su defensa, salvo que el demandado no hubiera recurrido contra dicha resolución cuando hubiera podido hacerlo; c) si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada en un procedimiento entre las mismas partes en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento; d) si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en un litigio, en otro Estado miembro o en un tercer Estado, con el mismo objeto y entre las mismas partes, cuando esta última resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento.
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