Art. 21 · Unidad de la ley aplicable

Art. 21

Unidad de la ley aplicable

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 21 Unidad de la ley aplicable La ley aplicable al régimen económico matrimonial en virtud de los artículos 22 o 26 se aplicará a todos los bienes incluidos en dicho régimen, con independencia de donde los bienes estén situados.
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