Art. 15
Verificación de la competencia
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 15
Verificación de la competencia
Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro conozca de un asunto en materia de régimen económico matrimonial sobre el que no sea competente en virtud del presente Reglamento, se declarará incompetente de oficio.
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