Art. 13 · Limitación del procedimiento

Art. 13

Limitación del procedimiento

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 13 Limitación del procedimiento 1.   Cuando la herencia del causante cuya sucesión se rija por el Reglamento (UE) n.o 650/2012 comprenda bienes situados en un tercer Estado, el órgano jurisdiccional que resuelva sobre el régimen económico matrimonial podrá, a instancia de una de las partes, optar por no resolver sobre uno o más de dichos bienes cuando quepa esperar que su resolución respecto de dichos bienes no será reconocida ni, en su caso, declarada ejecutoria en dicho tercer Estado. 2.   El apartado 1 no afectará al derecho de las partes a limitar el alcance de los procedimientos en virtud de la ley del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.
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