Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 1 El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 queda modificado como sigue: 1) Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento siguiendo el orden de los códigos NC indicados en la primera columna del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. 2) Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo II del presente Reglamento. 3) La nota final 1 se sustituye por el texto siguiente: «(1) La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).». 4) La nota final 4 se sustituye por el texto siguiente: «(4) Se establecerá una vigilancia de las importaciones de mercancías acogidas a la presente suspensión arancelaria de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 55 y 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).». 5) Se suprime la nota final 7. 6) Se añade con un asterisco la nota final siguiente: «* Suspensión relativa a un producto del anexo del Reglamento (UE) n.o 1344/2011 cuyo código NC o TARIC o cuya designación se modifica mediante el presente Reglamento.».
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