Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 1 El anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013 queda modificado como sigue: 1) Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2691, 09.2692, 09.2693, 09.2696, 09.2697, 09.2698, 09.2699, 09.2694 y 09.2695 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013. 2) Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2637, 09.2703, 09.2683 y 09.2659 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento. 3) Se suprime la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.2689. 4) La nota final 1 se sustituye por el texto siguiente: «(1) La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1050:oj#art-1