Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 1 En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las limitaciones cuantitativas aplicables en el año 2016 a las compras de intervención de mantequilla y de leche desnatada en polvo a precio fijo serán de 100 000 toneladas de mantequilla y 350 000 toneladas de leche desnatada en polvo. No se deducirán de estas limitaciones cuantitativas ninguno de los volúmenes adquiridos en intervención en el marco de un procedimiento de licitación en marcha a fecha de 29 de junio de 2016.».
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